Cálculo del impuesto anual, estímulos fiscales y declaración anual

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Administracion de Nomina

 

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12 Respuestas

  1. Brianda Toloza dice:

    Excelente video, pero tengo una duda. En caso de que tenga ingresos por salarios, pero tengo dos patrones. AL hacer mi declaración anual, ¿puedo disminuir de mis ingresos totales los ingresos exentos de ambos patrones? o tengo algún limite. Saludos

    • Angel Contreras dice:

      +Brianda Toloza Lo puede corroborar en el artículo 109 fracción XI de la LISR y
      128 del RLISR

    • Angel Contreras dice:

      +Brianda Toloza Sólo cuando la suma de los montos registrados por
      cada patrón no exceda el límite establecido en las
      disposiciones fiscales para cada concepto, en caso
      contrario, se deberá tener en cuenta que al acumular
      los ingresos percibidos de todos los patrones, el monto
      que por cada uno de los siguientes conceptos no exceda
      el límite establecido en las disposiciones fiscales para
      cada uno de los siguientes:
      prima vacacional 15 SMG
      Aguinaldo 30 SMG
      PTU 15 SMG

  2. Jacinto Tuz dice:

    muy bien el video se entiende y muy claro solo falto mencionar los artículos como su fundamento

  3. Rafael Alberto Torres Rodríguez dice:

    buenas noches compañeros, el video estuvo muy llamativo y entendible en cuanto a los datos para presentar la anual

  4. Nahim Pena Cardenete dice:

    Excelente vídeo entendible en los pasos de la declaración hasta en el calculo del impuesto.

  5. Andrea Crisanto dice:

    Hola buenas noches excelente video muy bien explicado, buen trabajo

  6. Jessica Dzul dice:

    Buenas tardes es un video muy entendible el proceso en ambos casos se explicó bien.

  7. Edin Aguilar dice:

    buen día muy bonita presentación sólo tengo una duda todas mis deducciones personales puedo poner en la anual o hay un tope para ello.

    • Angel Contreras dice:

      +Edin Aguilar Sí, el monto total de las deducciones que pueden efectuar los contribuyentes, no debe exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto, excepto donativos. (Artículo 151, último párrafo de la LISR.)

  8. Zamyra Catzin dice:

    Buen dia compañeros muy buen video entendible y comprendido el tema.

  9. Sugey Ramirez dice:

    Antes que nada, compañeros, quiero decirles que me gusto su video, me parecio interesante al igual que entendible. Me hubiera gustado que hicieran mencion de los articulos :). Al parecer no tengo dudas. Gracias!!

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